Political Philosophy
Sobre la imposibilidad de un liberal paretiano Hugo R. Zuleta ABSTRACT: I criticize Amartya K. Sens solution to his well-known paradox and advance a new one, also consisting of a conditional version of the Pareto principle, to which a weakness of the liberal condition is added. Unlike Sens solution, the principle presented here is not based on metapreferences but on first level individual preferences themselves. To that purpose, I define criteria based exclusively on the internal structure of the individual preferences to identify motivation and to compare preference intensities. I distinguish between conditional and unconditional preferences, and show that Sens paradox can appear even when individual preferences are completely unconditional. Then, I extend the distinction between conditional and unconditional preferences to complex states of the world that can include elements belonging to personal spheres of different individuals. The main idea is that the Pareto principle should prevail upon the liberal condition when it serves preferences of the individuals concerned that are more intense than their prefrences over the pairs of alternatives assigned to them by the liberal condition. |
Introducción La idea de que todo individuo ha de tener derecho a tomar ciertas decisiones sin interferencias de los demás, interpretada en el marco de la teoría de la elección social en la forma de una condición de libertad mínima impuesta a una función de decisión social, resulta incompatible con el principio de Pareto, aun en su versión débil, en tanto la función de decisión social tenga dominio irrestricto. Tal es el resultado demostrado el profesor Amartya K. Sen en su célebre teorema sobre la imposibilidad de un liberal paretiano [Sen, 1970]. Las soluciones propuestas para evitar la paradoja pueden clasificarse en dos categorías básicas: las que apuntan al debilitamiento de la condición de libertad mínima, por un lado, y las que se orientan a restringir el alcance del principio de Pareto, por el otro. Mientras la mayoría de los autores que ha tratado el tema parece inclinarse por la primera opción, el descubridor de la paradoja prefiere ubicarse en una posición intermedia, haciendo prevalecer en algunos casos la libertad y en otros la superioridad paretiana.(1) Sen ha criticado con especial énfasis las soluciones que se basan en debilitar la condición de libertad mínima debido a que considera que privilegian, en caso de conflicto, aquéllo que, desde el punto de vista de los valores liberales, conforme él los interpreta, sería la peor parte de las preferencias de cada uno, es decir, las referidas a cuestiones pertenecientes a la esfera personal de otro. Por otra parte, Sen ha sostenido que el principio de Pareto, aun en su versión débil, es una condición excesivamente poderosa, pues su presencia produce el efecto que él ha denominado "epidemia paretiana", consistente, como es sabido, en que no se puede acordar derechosen el sentido de Sena ningún individuo sobre ningún par de alternativas sin que su poder se esparza de alguna manera, vía el principio de Pareto, sobre todos los demás pares de alternativas. De acuerdo con el análisis de Sen, el principio de Pareto presenta dos aspectos, a saber: 1) Unanimidad: En esto reside su principal atractivo, ya que requiere que la función de decisión social tenga un mínimo de sensibilidad a las preferencias individuales, es decir, que no haya decisiones sociales impuestas contra las preferencias de todos. 2) Independencia: Esta propiedad se manifiesta en que la aplicación del principio excluye cualquier información distinta de las preferencias individuales. Ella constituye el aspecto menos atractivo del principio de Pareto, al menos para quienes, como Sen, consideren que resulta excluida información moralmente relevante. La solución propuesta por Sen apunta básicamente a este último aspecto, pues consiste en debilitar el principio de Pareto mediante el aumento de la información a tener en cuenta. Tal aumento de información está basado, en parte, en la distinción, dentro de las preferencias de cada individuo, entre las que él mismo desea que sean tomadas en cuenta en la decisión social y aquéllas que el individuo en cuestión no desea que sean consideradas. Una persona puede, en efecto, tener preferencias sobre cuestiones que pertenecen a la esfera personal de otra pero, a la vez, siendo liberal, podría desear que tales preferencias no fueran consideradas al determinar la preferencia social. En otras palabras, tendría una metapreferencia, o preferencia de segundo nivel, que selecciona una subrelación de la ordenación determinada por su preferencia de primer nivel. Se dice que una persona respeta los derechos de otro si, y sólo si, desea que cuente en la elección social sólo la parte de sus preferencias totales que pueda ser combinada consistentemente con las preferencias de todos sobre sus respectivas esferas personalesmás exactamente, la parte de sus preferencias que sea una subrelación de una ordenación que incluya las preferencias de todos sobre sus respectivas esferas personales. Sen ha demostrado que si hay al menos una persona que respeta los derechos de otros, no puede haber conflicto entre la condición de libertad mínima y la siguiente versión condicional del principio de Pareto: Principio de Pareto débil condicional: Si todos en una comunidad prefieren x a y y desean que esa preferencia cuente, entonces x es preferido socialmente a y (Sen, 1976, pp. 243/4). Cabe destacar que la sustitución del principio de Pareto débil por su versión condicional sólo elimina parcialmente la contradicción, pues ésta subsiste en los casos en que no hay ningún individuo dispuesto a respetar los derechos de los demás. Dentro de esos límites, la propuesta de Sen parece tener la ventaja de solucionar el conflicto sobre la base de los deseos de los propios individuos involucrados, sin recurrir a la proscripción autoritaria de algunas configuraciones de preferencias. Sin embargo, el resultado obtenido sobre la base de la decisión de respetar derechos por parte de algún individuo reviste un alto grado de arbitrariedad, ya que varía, para el mismo conjunto de preferencias individuales sobre las alternativas en juego, según quiénes sean los que prefieren respetar derechos y de qué modo los respeten (es decir, a qué parte de sus preferencias renuncien). Por otra parte, Sen no suministra criterios claros para solucionar el conflicto en los casos en que ningún individuo desee respetar derechos. Este autor ha insistido en que la solución más adecuada dependerá de cuáles sean las motivaciones o razones de las preferencias.(2) En este trabajo propongo una solución basada, como la de Sen, en la condicionalización del principio de Pareto sobre la base del aumento de la información, pero sin recurrir a elementos distintos de las preferencias mismas. Para ello presentaré un criterio de comparación de la intensidad de las preferencias individuales y de análisis de su motivación basado en el análisis de su estructura interna. Preferencias individuales Los juicios del tipo "el individuo a prefiere x a y" se entenderán como subjetivos, en el sentido de que describen la actitud o los gustos de un individuo, y relativos a una ocasión determinada, pues las preferencias de un individuo pueden cambiar a lo largo del tiempo. Supondré que hay estados de cosas elementales o atómicos y que éstos pueden agruparse en conjuntos de estados de cosas excluyentes entre sí.(3) Dos estados de cosas se excluyen mutuamente cuando no es lógicamente posible que acaezcan simultáneamente. Por ejemplo, que una misma superficie sea totalmente azul y totalmente roja en un momento determinado son estados de cosas excluyentes entre sí (afirmar que es totalmente azul implica negar la presencia de otro color). Llamaré "aspecto del mundo" a cada conjunto de estados de cosas elementales mutuamente excluyentes. Cada aspecto del mundo está compuesto por lo menos por dos estados de cosas. Un conjunto de estados de cosas elementales pertenecientes a distintos aspectos del mundo forma un estado de cosas complejo. Utilizaré la expresión "estado de cosas maximal" (o, en forma abreviada, "estado maximal") para referirme a los estados de cosas complejos que no están propiamente incluidos en otros estados de cosas. Un estado maximal contiene un estado elemental de cada aspecto del mundo. Idealmente, cada estado maximal es un mundo posible, pero podemos restringir convencionalmente nuestro universo de discurso a un conjunto de estados elementales más manejable que los quizá infinitos que integran la totalidad de los mundos posibles, seleccionando los aspectos del mundo que se consideran relevantes en cada situación. Cada estado elemental puede combinarse con cada uno de los estados elementales pertenecientes a los otros aspectos del mundo, y cada una de estas combinaciones constituye un estado maximal. Por lo tanto, la cantidad total de estados maximales posibles será igual al producto cartesiano de todos los aspectos del mundo. Las letras "a", "b", "c", "d", representan personas. Se utilizan a veces como constantes y a veces como variables. El contexto permitirá determinar cómo están usadas en cada caso. Las letras "w", "x", "y", "z", "w'", "x'", ..., representan estados maximales. También se utilizan a veces como constantes y a veces como variables. La expresión "xPay" significa que el individuo a prefiere estrictamente el estado maximal x al estado maximal y en una ocasión determinada. "A1", "A2", ..., "An" representan aspectos del mundo. "x1", "x2", ..., "xn", "y1", "y2", ..., "yn", ..., representan estados de cosas elementales. Los subíndices indican el aspecto del mundo al que pertenecen. Por ejemplo, x1 pertenece al aspecto del mundo A1, x2 pertenece a A2, etcétera. Las letras "i", "j", se utilizan como variables de números naturales. Colocadas como subíndices de las letras que representan estados elementales o aspectos del mundo sirven para hacer afirmaciones que valen para cualquier estado elemental o aspecto del mundo respectivamente. Las expresiones del tipo "(xi, xj)", donde i no es igual a j, representan estados de cosas complejos no maximales. Como es usual, consideraré a la relación de preferencia individual débil "R" (preferencia estricta o indiferencia) entre estados maximales como reflexiva, transitiva y conexa, siendo la preferencia estricta su parte asimétrica y la indiferencia su parte simétrica.(4) Pasemos ahora a las relaciones entre estados de cosas elementales: Puede ocurrir que dos estados maximales sólo difieran en los estados elementales correspondientes a un aspecto del mundo, siendo iguales en todo lo demás. Supongamos, por ejemplo, que el mundo se compone de tres aspectos: A1, A2 y A3, y que x = {x1, x2, x3}, mientras que y = {y1, x2, x3}. En este caso diré que x e y son "variantes en A1". Al estado complejo {x2, x3} que x e y tienen en común lo llamaré "circunstancias acompañantes C". Si un individuo prefiere el estado maximal x al estado y, teniendo en cuenta cómo están compuestos ambos estados maximales, se puede decir que el individuo en cuestión prefiere x1 a y1 bajo las circunstancias C. Una persona puede preferir x1 a y1 bajo todas las circunstancias acompañantes posibles. Esto significa que, para todos los pares de estados maximales que son variantes en A1, prefiere el que contiene a x1 antes que al que contiene a y1. Sean, por ejemplo: x = {x1, x2, x3} y = {y1, x2, x3} z = {x1, y2, x3} w = {y1, y2, x3} x' = {x1, x2, y3} y' = {y1, x2, y3} z' = {x1, y2, y3} w' = {y1, y2, y3} donde A1 = {x1, y1}, A2 = {x2, y2} y A3 = {x3, y3}. Supongamos que el individuo a tiene las siguientes preferencias sobre estados maximales: xPay, zPaw, x'Pay', z'Paw'. En ese caso se dirá que "a prefiere incondicionalmente x1 a y1".(5) Alguien podría tener simultáneamente preferencias incondicionales con respecto a pares de estados elementales pertenecientes a distintos aspectos del mundo. En el ejemplo anterior, el individuo a podría al mismo tiempo preferir incondicionalmente x1 a y1 y también preferir incondicionalmente y2 a x2. En ese caso, además de las preferencias sobre estados maximales que se indicaron en el párrafo anterior, tendría las siguientes: zPax, wPay, z'Pax', w'Pay'. Es importante destacar que la noción de "preferencia incondicional" se puede aplicar también a pares de estados complejos no maximales. Si alguien prefiere incondicionalmente x1 a y1 y también y2 a x2, cabe esperar que también prefiera incondicionalmente el estado complejo {x1,y2} al estado {y1,x2}. En ese caso, sus preferencias sobre estados maximales deberían ser zPay y z'Pay'. Es fácil advertir que estas preferencias están implicadas por las indicadas en los dos párrafos anteriores en virtud del carácter transitivo de P. En efecto, "zPaw&wPay" implica "zPay", y "z'Paw'&w'Pay'" implica "z'Pay'". En cambio, nada puede inferirse, a partir de las preferencias anteriores, acerca de las preferencias entre los estados complejos {x1, x2} y {y1, y2}. Es posible que el individuo a prefiera incondicionalmente el primero al segundo, o bien el segundo al primero, o no prefiera incondicionalmente ninguno de los dos al otro. Cualquiera de estas alternativas es compatible con las preferencias entre estados maximales indicadas en los párrafos anteriores. Motivación Las preferencias de un individuo entre estados maximales pueden ser explicadas, a veces, por sus preferencias entre estados elementales o entre estados complejos no maximales. Podemos distinguir tres situaciones: a) Preferencias entre estados elementales: Si dos estados maximales, x, y, son variantes en un aspecto del mundo, Ai, de modo que, por ejemplo, xi e x e yi e y, si un individuo prefiere x a y, esto sólo puede deberse a que prefiere xi a yi en las circunstancias comunes a x e y. b) Preferencias entre estados complejos no maximales: Si dos estados maximales, x, y, son variantes en más de un aspecto del mundo, es decir, difieren respecto de estados complejos no maximales, por ejemplo <xi, xj> forma parte de x, mientras que <yi, yj> forma parte de y, siendo iguales en todo lo demás, si un individuo prefiere x a y, ello sólo puede deberse a que prefiere <xi, xj> a <yi, yj> en las circunstancias comunes a x e y. c) Preferencias entre alternativas que no son variantes: Si dos estados maximales no tienen ningún estado elemental en común, la preferencia por alguno de ellos no puede explicarse sobre la base de preferencias entre estados elementales o entre estados complejos no maximales. A estas preferencias las llamaré "preferencias últimas". Intensidad: Supongamos que un individuo prefiere incondicionalmente el estado elemental xi al estado yi y también prefiere incondicionalmente el estado yj a xj (donde i no es igual a j). Frente a los estados complejos <xi, xj> e <yi, yj>, cada uno de los cuales combina uno de los estados elementales que prefiere con uno que no prefiere, podría preferir uno al otro, o no preferir a ninguno. En el primer caso, podría preferir uno de los estados complejos bajo ciertas circunstancias acompañantes, y preferir el otro bajo otras circunstancias, o bien, preferir incondicionalmente uno de ellos al otro. Si el individuo prefiriera incondicionalmente, por ejemplo, <xi, xj> a <yi, yj>, parece razonable pensar que su preferencia por xi sobre yi es más intensa que su preferencia por yj sobre xj, ya que prefiere, en cualquier circunstancia, renunciar a yj en favor de xj, con tal de obtener xi en lugar de yi. Lo mismo cabe decir en el caso límite en que esos dos estados fueran maximales.(6) En cambio, si bajo ciertas circunstancias prefiriera uno de los estados complejos mencionados, pero, bajo otras circunstancias, prefiriera el otro, esta información no provee de base suficiente para pronunciarse sobre la relativa intensidad de sus preferencias sobre los estados elementales involucrados. Si se acuerdan derechos a dos individuos sobre sendos pares de alternativas, tales que uno de los pares es variante en un aspecto del mundo y el otro en otro aspecto, el conflicto entre el principio de Pareto y la condición de libertad puede presentarse de diversas maneras. Los casos que motivan las objeciones de Sen a la aplicación del principio de Pareto, son aquéllos en que ambos individuos son "entrometidos", en el sentido de que cada uno acuerda más importancia a los asuntos personales del otro que a los propios. Cuando esto ocurre, las preferencias de ambos coinciden con respecto a estados complejos formados con elementos de los aspectos del mundo asignados a ambos. En estos supuestos, la solución que preferiría Sen parece ser que al menos alguno de los individuos desee respetar derechos, de modo que quede excluida la preferencia social que resultaría de la aplicación del principio de Pareto. Ahora bien, consideremos la siguiente situación: Sea nuestro universo de estados maximales el determinado por los siguientes aspectos del mundo: A1 = {x1, y1}, A2 = {x2, y2} y A3 = {x3, y3}, y supongamos que la sociedad está compuesta por dos individuos: a y b, habiéndose asignado derechos a a sobre el par {x, y}, variante en A1 y a b sobre el par {y, w}, variante en A2. Las alternativas posibles son las siguientes: x = {x1, x2, x3} y = {y1, x2, x3} z = {x1, y2, x3} w = {y1, y2, x3} x' = {x1, x2, y3} y' = {y1, x2, y3} z' = {x1, y2, y3} w' = {y1, y2, y3} Supongamos que las preferencias de a y b son, respectivamente: zPaz'PawPaw'PaxPax'PayPay' y'PbyPbw'PbwPbx'PbxPbz'Pbz Finalmente, supongamos que, en determinada ocasión, sólo son asequibles los estados maximales x, y y w. Veamos ahora cuál será la preferencia social: de acuerdo con la asignación de derechos efectuada, resulta xPy y yPw, mientras que, en virtud del principio de Pareto resulta wPx con lo que la preferencia social resulta circular. Si alguno de los dos individuos decidiera respetar derechos, renunciando a que se tenga en cuenta su preferencia por w frente a x, el resultado sería xPyPw, que es la preferencia social compatible con los derechos asignados a ambos y contiene los estados elementales que ellos prefieren en el aspecto del mundo que a cada uno le concierne personalmente. Sin embargo, ambos individuos prefieren más intensamente estados elementales contenidos en la alternativa w, de modo que seguramente preferirían renunciar a sus derechos sobre los pares que les fueron asignados en lugar de renunciar a que sea tenida en cuenta su preferencia por w sobre x. Sen no ha dado razones plausibles para mostrar que la renuncia a derechos en este caso sea contraria a los valores liberales. Reformulación de las condiciones La solución que propongo consiste en reformular el principio de Pareto y la condición de libertad mínima de la siguiente manera: Principio de Pareto débil condicional*: Si todos en una comunidad prefieren x a y y cada preferencia individual sobre este par de alternativas puede ser atribuida a una preferencia última o bien a una preferencia incondicional sobre un estado complejo no maximal, entonces x es preferido socialmente a y. Condición de libertad mínima*: Hay al menos dos personas: a y b y dos pares distintos de alternativas: {x, y} y {z, w}, cada uno de los cuales es variante en un aspecto del mundo distinto, tales que, si xPay y esta preferencia no es incompatible con preferencias más intensas del mismo inividuo y con los derechos acordados a todos los individuos, entonces xPy, y si zPbw y esta preferencia no es incompatible con preferencias más intensas y con los derechos acordados a todos los individuos, entonces zPw. |
REFERENCES Sen, Amartya K. (1970): "The Impossibility of a Paretian Liberal", Journal of Political Economy, vol. 78, pp. 152/157. Sen, Amartya K. (1976): "Liberty, Unanimity and Rights", Economica, vol. 43, pp. 217/245. von Wright, Georg H. (1963): The Logic of Preference, Edinburgh, Edinburgh Univ. Press. NOTES (1) Cfr. Sen (1976). (2) Véase, por ejemplo, Sen (1976, p. 237). (3) Puede establecerse convencionalmente qué estados de cosas se considerarán elementales. (4) No es necesario suponer iguales propiedades para la relación de preferencia social. (5) Cfr. von Wright (1963). (6) Ello sucedería si el mundo tuviera solamente dos aspectos. En este caso se trataría de preferencias últimas. Por tanto, no podrían estar sujetas a ninguna condición, lo que descarta la posibilidad de que el individuo pudiera tener una preferencia distinta, respecto del estado complejo en cuestión, bajo otras circunstancias acompañantes, ya que, por definición, no hay circunstancias acompañantes que puedan relativizar la preferencia. ![]() |